PROGRAMA BSA DE RECOMPENSA A USUARIOS FINALES EN MÉXICO

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Gracias por su interés en el Programa BSA de Recompensa a Usuarios Finales en México. BSA – The Software Alliance (en adelante “BSA”) es una organización sin fines de lucro con sede en Washington DC, Estados Unidos de América, creada para promover los objetivos de la industria del software y sus socios del hardware. Usted puede acceder a abundante información sobre BSA en las distintas páginas y pestañas de este sitio Web.

La BSA enfoca sus esfuerzos en promover la completa regularización del uso de software comercial en México, aportando así un esfuerzo más para extender y facilitar el empleo técnica y legalmente seguro de los mejores recursos tecnológicos por parte de la comunidad productiva de México.

Le damos la bienvenida a nuestro programa a todos los miembros de empresas u organizaciones comerciales que puedan aportar información sobre cualquier transgresión al régimen de licencias de uso de software, quienes tendrán oportunidad de colaborar en la regularización en el empleo legal de esos recursos, obteniendo una recompensa por su colaboración voluntaria.

Por favor, lea cuidadosamente estos términos y condiciones para conocer los detalles de la oferta de BSA de participación en el Programa BSA de Recompensa a Usuarios Finales en México (en adelante “Programa de Recompensa”) así como lo usted debe hacer para aceptar la oferta y quedar habilitado para recibir una recompensa. En estos Términos y Condiciones, nosotros nos identificamos como “BSA” y nos referimos a usted como “usted”.

Términos y Condiciones
  1. La oferta del Programa de Recompensa sólo se realiza por BSA respecto de informes sobre transgresiones al régimen de licencias para el uso de software cometidas en México por empresas u organizaciones comerciales que en los equipos que poseen o arriendan tengan actualmente instalado software no licenciado o en exceso de la licencia, con destino a que sus empleados los utilicen en su trabajo.

    Esta oferta no se extiende a las infracciones cometidas por personas que instalen software sin licencia en sus equipos propios, para el hogar o para algún otro uso personal fuera de su empleo. La oferta se dirige solamente al personal en relación de dependencia con o contratado por la empresa u organización sobre la que está informando, incluyendo a los contratistas y/o proveedores de recursos de tecnología en relación con esas la empresas u organizaciones y su respectivo personal en relación de dependencia o contratado.
  2. Para aceptar el ofrecimiento de BSA y quedar habilitado para recibir una posible recompensa, usted debe solicitar su inclusión en el Programa de Recompensa antes o al momento de hacer su informe, y debe prestar consentimiento a estos Términos y Condiciones por medio de alguna de las siguientes alternativas:
    • Completando el formulario de informe y registro en línea disponible en www.nopiracy.org/recompensas-mexico.
    • Registrándose por comunicación a nuestra línea telefónica gratuita (01 800 709 6500) y luego respondiendo al mensaje por medio del cual BSA le remitirá por correo electrónico a una copia de estos términos y condiciones.
    Atención: Si usted realiza un informe sin antes confirmar su aceptación de estos Términos y Condiciones, no resultará habilitado para recibir eventualmente de BSA una recompensa por tal informe.
  3. Para calificar que la información que Usted proporcione a este Programa califique como una contribución recompensable:
    • Su informe debe ser completo y preciso, incluyendo su nombre, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y (en su caso) fechas de su empleo o contrato con la empresa u organización sobre la que está informando, así como detalles acerca del software cuya licencia está siendo transgredida y sobre cómo conoce usted los hechos que informa.
    • La información que proporcione no debe haber sido conocida previamente por o informada a BSA o a sus empresas miembros. Usted no debe haber comunicado anteriormente la información a cualquier otra organización antipiratería.
    • Usted no debe ser la persona que instaló el software sin licencia en las computadoras de la empresa u organización sobre la que informa, a menos que haya recibido instrucciones de su supervisor para hacerlo. Usted tampoco deberá haber dado instrucciones a otra persona para instalar el software sin licencia, a menos que Usted, a su vez, las haya recibido de su supervisor.
    • Al rendir su informe Usted no debe estar violando cualquier contrato válido ni cualquier obligación legal con terceros.
  4. La BSA se reserva el derecho de determinar a su solo arbitrio si considera que el informe que usted nos presente es confiable y exacto, así como para decidir si tomará medidas (y en caso positivo cuáles medidas y cuándo) con relación a esos informes y/o a cualesquiera otros informes que se relacionen con los suyos. Usted acepta y declara que usted no tiene derecho a discutir las determinaciones de BSA.
    • Si la BSA toma la determinación de llevar adelante acciones basadas en su informe se le notificará de ello, pero BSA no estará obligada a proporcionarle información sobre la realización o resultado de la investigación.
    • Durante la investigación que a su solo arbitrio decida BSA llevar adelante, usted deberá colaborar respondiendo pronta y precisamente a todas las preguntas que eventualmente reciba del equipo de BSA y/o de sus abogados.
    • Su participación en el Programa de Recompensa no afecta a nuestro compromiso de mantener confidencial su identidad. BSA no dará a conocer su nombre a menos que usted preste expresa conformidad para ello o que BSA deba revelarlo a una autoridad competente en cumplimiento de una obligación legal.
  5. Tanto la decisión de pagar o no una recompensa basada en el informe como el importe de dicha recompensa quedarán a la sola discreción de BSA. Se pagará una recompensa solamente si: a) BSA decide llevar adelante una investigación y; b) como resultado directo de la información proporcionada por usted, la BSA recibe efectivamente una compensación monetaria por parte de la empresa u organización sobre la cual Usted informó.
    • El pago de la recompensa debe ser coherente con los objetivos del Programa de Recompensa. La BSA se reserva el derecho de otorgar o no cualquier recompensa y el de modificar o cancelar el Programa de Recompensa en cualquier momento y sin previo aviso, a la sola opción de BSA.
    • Si la BSA, una de sus empresas miembro o la empresa u organización sobre la que versa su informe inician una demanda en relación con los hechos denunciados por la fuente de información referente al caso, Usted no recibirá ninguna recompensa. En tal caso, y en la medida permitida por la legislación vigente,, la BSA, a su discreción, podrá reembolsarle por la inversión de su tiempo y por los gastos razonables incurridos por Usted para la presentación del informe, por sus respuestas al seguimiento de la BSA, por dar seguimiento al asunto o por testificar con relación al mismo. Cualquier reembolso que se pague no dependerá ni tendrá conexión alguna con el resultado de la causa ni con el contenido de su testimonio, si los hay.
    • Antes de otorgar una recompensa, la BSA determinará si se han cumplido los requisitos de habilitación de estos Términos y Condiciones (BSA se reserva a su exclusiva discreción el derecho de dispensar en casos excepcionales el cumplimiento de dichos requisitos). Si tales requisitos se han cumplido, entonces la BSA considerará que usted resulta apto para recibir el pago de una recompensa. Se enumeran a continuación las pautas para establecer el monto de las recompensas, aunque la BSA se reserva el derecho de apartarse de dichas pautas a su sola discreción y el de no otorgar recompensa alguna.
PAUTAS PARA EL PAGO DE RECOMPENSAS
Monto en pesos mexicanos de la compensación monetaria* recibida por la BSA de la empresa u organización sobre la que versa la información recibida Recompensa en pesos mexicanos a pagarse potencialmente al informante apto de acuerdo con estos Términos y Condiciones
$8,440 - $42,200Hasta $4,220
$42,200 - $84,400Hasta $8,440
$84,400 - $126,600 Hasta $12,660
$126,600 - $168,800 Hasta $16,880
Desde $168,800 en másHasta $21,100
* Se considerará “compensación monetaria” solamente el importe que la BSA reciba en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la transgresión al régimen de licencias de uso de software, excluyendo cualquier otro ingreso, como por ejemplo, precio de licencias o materiales de software, costas y honorarios, etc.

  1. La oferta del Programa de Recompensas se tendrá por no hecha cuando por alguna circunstancia del caso concreto dicho programa resulte violatorio de alguna disposición legal.
  2. Para resultar apto para recibir una recompensa, Usted debe tener por lo menos dieciocho (18) años de edad y residir en México. Usted deberá ser legalmente capaz para trabajar y para recibir emolumentos en México. Antes de hacerle cualquier pago de recompensas, usted deberá hacer conocer a la BSA la clave del Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda.
  3. La interpretación y ejecución de estos Términos y Condiciones del Programa de Recompensa se regirá exclusivamente por las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. Cualquier controversia o reclamo relacionado con el Programa de Recompensa se someterá a la decisión de los tribunales competentes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponder.